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13 de julio de 2006

Gran Simio

Hoy he estado estudiando en la biblioteca pública y para descansar he leído el XLSemanal de estos días y me he encontrado con dos artículos que me gustaría citar aquí, así que voy a hacer alusión a tres seguidos en poco rato, pero bueno, de algo hay que rellenar el blog :P.
Voy a empezar con el de Juan Manuel de Prada, que pese a no seguirlo habitualmente (como a Reverte que es el otro), sí que de vez en cuando le echo un ojo a lo que escribe y si el tema me parece apetecible le doy una oportunidad. A veces los dejo a medias, pero otras como ésta, continúo hasta el final, y después le aplaudo.
Es un tema escabroso y sobre el que se han dicho infinitas gilipolleces por parte de las dos opiniones, pero creo que Prada ha sabido mantenerse en la posición más acertada, y encima razonándolo, cosa que se agradece en el debate. Citaré unos fragmentos y os dejo la dirección del artículo entero.

¿Puede un mono ser sujeto de derechos? En los últimos años se ha extendido, primero entre grupos ecologistas, más tarde entre ciertas capas de la población, esta idea, que a mi juicio delata una malversación del concepto mismo de Derecho. Sujeto de derechos sólo puede ser quien asimismo posee capacidad para obligarse. Cuando, por ejemplo, decimos que a cada hombre lo asiste un inalienable derecho a la vida, estamos también enunciando tácitamente una obligación correlativa de respeto a la vida del prójimo. Un mono, a diferencia de un hombre, no puede obligarse jurídicamente; por lo tanto tampoco puede ser depositario de derechos inalienables.
[...]
Sabemos, sin embargo (y esto también se trata de un conocimiento empírico), que un mono jamás podrá obligarse, como tampoco podrá ejercitar sus derechos, por la sencilla razón de que su raciocinio nunca alcanzará a tanto, ni como individuo ni como especie. Y es que el Derecho es un producto exclusivamente humano: su conocimiento natural sólo ha sido esculpido en el corazón del hombre; sólo el hombre puede legislar, y sólo puede legislar para hombres.
[...]
¿Quiere esto decir que los animales hayan de quedar fuera del ámbito de la protección jurídica? En absoluto. Los hombres no sólo se obligan con sus semejantes, también se obligan ante la Historia que los explica, mucho más ante la naturaleza y sus criaturas, sobre las que deben ejercer un «dominio justo». Si, por ejemplo, estamos obligados a respetar y preservar el patrimonio artístico, independientemente de quién sea su propietario, para salvaguardar un legado intrínsecamente valioso y transmitirlo a las generaciones venideras, ¿cómo no habríamos de estar obligados a respetar y preservar las especies animales que componen el libro de la naturaleza?

1 comentario:

Anónimo dijo...
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